

En cada proceso electoral de renovación del poder legislativo en nuestro país, sea federal o local, siempre hay partidos políticos inconformes con la asignación de diputados(as) por el principio de representación proporcional.
Lo anterior está ampliamente justificado, pues la fórmula de representación proporcional en México es sumamente compleja; el cálculo matemático se complementa con una serie de barreras legales para determinar quiénes tienen derecho y en qué proporción.
Antes de continuar, es preciso definir algunos términos importantes y necesarios para el desarrollo del tema en comento.
Iniciamos estableciendo que en México somos una democracia representativa o indirecta. Luego asumimos que, aunque nuestro sistema electoral es mixto, popularmente tenemos una afinidad con el sistema de mayoría relativa, donde la candidatura triunfadora es la que recibe la mayoría de votos y, por lo tanto, quienes votaron por dicha persona estarán debidamente representados(as), pero no así el resto de la población.
Tal vez por desconocimiento, habemos quienes concebimos al sistema de representación proporcional como algo innecesario por creer que cada representante solamente debe elegirse de manera directa a través del voto.
La mayor ventaja del sistema de representación proporcional es su espíritu de inclusión al tener como premisa la integración de todas las corrientes de pensamiento en la composición de los órganos colegiados: cámaras de diputados y senadores, legislaturas locales y cabildos en proporción igual o similar a los votos obtenidos.
La representación proporcional es utilizada como sistema único en 99 países, en contraste con los 58 países con mayoría relativa como sistema exclusivo para la elección de sus parlamentarios. A su vez, son 17 los países que utilizan el sistema mixto.
Hay que decir que las diferentes fórmulas aplicadas en su implementación tienden a favorecer la representación proporcional pura y darle a cada partido la cantidad de espacios que represente su votación, por lo que no existen ni la sobre ni la subrepresentación que sí existen en el sistema de mayoría relativa.
Si utilizáramos la fórmula de Hare (representación proporcional pura), que consiste en calcular el cociente natural (resultado de dividir el Total de la Votación Válida entre el número de espacios a repartir. En este caso 1’311’447 entre 25, igual a 52’458) para después calcular el número de curules a asignar por cada partido, dividiendo su votación válida entre el cociente natural. Finalmente, si sobraran posiciones, hay que asignarlas de manera decreciente por el método de resto mayor. En Coahuila la designación de diputados a la LXIII legislatura quedaría conformada de la siguiente manera:
| Partido | Votación Válida | % Votación Válida | Diputados porCociente Natural | Diputados por Resto mayor | TotalDiputados Asignados |
| PRI | 589,844 | 44.98 | 11 | 11 | |
| PAN | 83,029 | 6.76 | 1 | 1 | 2 |
| PRD | 30,875 | 2.35 | 1 | 1 | |
| PT | 117,573 | 8.97 | 1 | 1 | |
| PVEM | 60,523 | 4.61 | 1 | 1 | |
| UDC | 42,333 | 3.23 | 1 | 1 | |
| PMC | 27,182 | 2.07 | 1 | 1 | |
| MORENA | 354,480 | 27.03 | 6 | 1 | 7 |
| Total | 1,311,447 | 100.00 | 19 | 6 | 25 |
Otra forma justa de dar a cada uno lo que realmente representa es mediante la fórmula de representación proporcional directa, resultado de multiplicar el porcentaje de votación válida de cada partido por el número de posiciones a asignar (25). En este escenario, la legislatura estaría conformada por: 11 diputados del PRI; 7 de MORENA; 2 del PAN; 2 del PT; 1 del PRD, 1 del PVEM y 1 de UDC.
Tomando en cuenta nuestro sistema electoral mixto y entregadas las constancias a los diputados electos por ambos sistemas (mayoría relativa y representación proporcional), el PRI obtuvo 11 curules (44%); el PAN 5 (20%); el PRD 2 (10%); el PT, PVEM y UDC 1 cada uno (4%), y 4 MORENA (16%).
A ustedes que me leen les pregunto su opinión. ¿Cuál sistema electoral le parece más justo e incluyente, el de mayoría relativa, el de representación proporcional o el mixto?
Esta historia continuará…